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18/09/2023

Aptitud para la Práctica Deportiva

Por Redacción DOCMED

. Lectura de 6 minutos

Del ¨Documento de Consenso de la Sociedad Española de Medicina del Deporte (SEMED)”, Versión 2023, surgen criterios para la aptitud para la práctica deportiva.

La función principal de la medicina del deporte es el cuidado de la salud del deportista, no solo desde el punto de vista del tratamiento, sino también desde el de la prevención.

 Los reconocimientos médicos para la aptitud deportiva, están destinados a descubrir patologías, enfermedades o alteraciones que pueden afectar a la salud.

La realización adecuada de reconocimientos para el deporte implica el diagnóstico de problemas médicos que deben analizarse, entre otros puntos de vista, desde la óptica de la aptitud para la práctica deportiva.

El médico encargado debe disponer de una guía que le oriente sobre la decisión de autorizar o no la práctica de deporte, y en caso de no autorización, la temporalidad de esta y el riesgo asumible de participación en algunos deportes.

La práctica de deporte en la sociedad actual no solo es un hecho de gran trascendencia social cada vez más extendido, sino que es una firme recomendación de las administraciones sanitarias y de las sociedades científicas como herramienta de lucha contra el sedentarismo y la enfermedad crónica.

Es posible prevenir muchos casos de muerte súbita (MS) o los problemas que son consecuencia de patologías, alteraciones o enfermedades del deportista.

Los reconocimientos médicos para la aptitud deportiva sirven para prevenir estos riesgos.

 De aquí surge el concepto de aptitud para la práctica deportiva, es decir, el criterio que, tras la realización un reconocimiento médico que, en este caso, se denomina reconocimiento médico para la aptitud deportiva, determina la idoneidad del deportista o, en caso contrario de su no aptitud por motivo médico.

La determinación de una no aptitud para la práctica deportiva requiere el establecimiento de criterios objetivos y establecidos para sentar un catálogo de contraindicaciones que no tengan que ser dictaminadas por el único criterio del facultativo.

 El fin fundamental de la realización de reconocimientos para la aptitud deportiva es la prevención de la MS.

Las recomendaciones de contraindicación son para el deporte de competición (deportistas federados de cualquier nivel, incluidos el escolar y universitario).

Las recomendaciones en ningún caso sustituyen al correcto criterio clínico apoyado en la experiencia del médico y en un acto médico adecuado y personalizado para el deportista o el paciente y las especiales circunstancias que concurren en cada situación.

Definiciones

  • Deportista de competición. Deportista que participa en un equipo organizado o deporte individual que requiere competición regular contra otros como un componente central, otorga una gran importancia a la excelencia, al logro, y requiere alguna forma de entrenamiento sistemático y generalmente intenso.
  • Reconocimiento médico para la aptitud deportiva. Se trata de la inspección o examen que realiza el médico al deportista con el objetivo de determinar su aptitud para la práctica deportiva o si presenta algún tipo de contraindicación para llevarla a cabo.
  • Contraindicación para la práctica deportiva. Es la acción de señalar como perjudicial en determinados casos la práctica de un deporte. Determina la existencia de un estado o condición, especialmente patológico, que hace impropia o peligrosa la práctica deportiva. El diagnóstico de alguna contraindicación trae como consecuencia la recomendación de la limitación o la imposibilidad de practicar deporte, y la denegación, en su caso, de la expedición de la licencia deportiva.
  • Certificado médico. Declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento.
  • Médico responsable. Profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal de este en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.

La contraindicación para la práctica deportiva debe realizarla el médico que tenga los conocimientos, la experiencia y la responsabilidad adecuados, médico Especialista en Medicina del Deporte.

Para emitir la decisión de participación o de contraindicación de cualquier tipo, el médico utilizará como guía la clasificación de deportes clásica, basada en las intensidades de esfuerzo dinámico y estático en sus diversos grados (bajo, medio, alto), y la basada en la posibilidad de contacto o riesgo de colisión corporal, así como el riesgo vital en caso de síncope.

No obstante, cabe recordar que las demandas de entrenamiento y de competición pueden variar entre deportes y también en el mismo deporte, que la intensidad de entrenamiento puede ser mayor que la de la competición.

En muchas ocasiones es preciso consultar con un especialista en un área concreta, con cuya colaboración el médico responsable efectúa la contraindicación, o la establece él mismo.

La trascendencia de establecer una contraindicación, especialmente la absoluta, requiere un ejercicio de enorme responsabilidad para el médico que la efectúa, que no debe escatimar esfuerzos para tomar la decisión de la forma más objetiva y adecuada, basándose en los criterios que se describen en este documento.

Documentación

La realización de un reconocimiento médico para la aptitud deportiva debe originar dos tipos de documentos : el informe médico y el informe de aptitud deportiva (IAD).

Informe médico: Destinado de modo exclusivo y confidencial al deportista (o a su padre, madre, tutor o representante legal si se trata de un menor de edad), será entregado de modo personal.

En él deben constar:

  •  Datos de filiación del deportista.
  •  Datos deportivos.
  •  Descripción de las pruebas y protocolos realizados.
  •  Resultados obtenidos en dichas pruebas.
  •  Valoración de los resultados.
  •  Copia del IAD.
  •  Documentación de las contraindicaciones que se reflejen en el IAD (causa, requisitos de futuro que pueden anular una contraindicación, estudios o informes complementarios que se precisan y deben aportarse).
  •  Otras contraindicaciones distintas a las del deporte y la especialidad solicitados.
  • Consejos médico-deportivos para la práctica de su deporte en las mejores condiciones de seguridad y salud. Cualquier otra información que el médico desee transmitir al deportista.

Informe de aptitud deportiva (IAD): Destinado a ser presentado en la federación deportiva o entidad solicitante pertinente por el interesado.

En él solo se expresará: el  grado de aptitud para la práctica deportiva, indicando de modo muy escueto:

  •  Aptitud para el deporte y la especialidad que se solicita.
  •  Contraindicaciones existentes para el deporte y la especialidad que se solicita (haciendo constar si es definitiva o temporal, y en este caso cuál es el tiempo de contraindicación que se prevé).
  •  Tiempo para el próximo reconocimiento médico deportivo (RMD), que por defecto será de 2 años, pero podrá ser acortado por el médico que lo realiza.

En este documento se evitará incluir todo tipo de información médica: diagnóstico, estudios complementarios, consejos, tratamientos, etc

Contraindicaciones para la práctica deportiva

Existen los siguientes tipos de contraindicaciones:

  1.  Absolutas y definitivas: para la práctica de cualquier deporte o modalidad deportiva y de modo definitivo.
  2.  Absolutas y temporales: para la práctica de cualquier deporte o modalidad deportiva, de modo temporal. En ese caso se deben especificar en el informe final del RMD el tiempo de contraindicación o los requisitos de futuro para que la contraindicación desaparezca. El tiempo de contraindicación se reflejará también en el IAD.
  3. Relativas y definitivas: para la práctica de cierto deporte o modalidad, de modo definitivo. En este caso se deben especificar los deportes o las modalidades contraindicados en el informe final del reconocimiento médico deportivo (RMD) y en el certificado de aptitud deportiva (CAD).
  4. Relativas y temporales: para la práctica de cierto deporte o modalidad deportiva, de modo temporal. En este caso se deben especificar tanto los deportes o las modalidades contraindicados como el tiempo de contraindicación (todo ello en el informe final del RMD y en el CAD), o los requisitos de futuro para que la contraindicación desaparezca (solo en el informe final del RMD).

 

Fuentes:

Imagen 1:Médicos y pacientes https://www.medicosypacientes.com/articulo/medicina-del-deporte Imagen 2:Quiron salud https://www.quironsalud.com/blogs/es/corazon/deporte-prevencion-muerte-subita Archivos de Medicina del Deporte http://archivosdemedicinadeldeporte.com/articulos/upload/CONTRAINDICACIONES_doc_consenso_2023.pdf

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