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15/05/2024

Día Internacional de la Convivencia en Paz – 16 de Mayo

Por Redacción DOCMED

. Lectura de 4 minutos

Su ausencia provoca trágicamente, hambre, desnutrición, dolor,  sufrimiento, pérdida del estado de salud y muerte, por ello Docmed suma este recordatorio a su portal de salud.

Para vivir juntos en paz, se requiere aceptar las diferencias y tener la capacidad de escuchar, reconocer, respetar y apreciar a los demás, así como vivir de manera pacífica y unida.

La Asamblea General de la ONU, en su resolución 72/30 , declaró el 16 de mayo Día Internacional de la Convivencia en Paz, como medio de movilizar regularmente los esfuerzos de la comunidad internacional para promover la paz, la tolerancia, la inclusión, la comprensión y la solidaridad.

El Día tiene como objetivo defender el deseo de vivir y actuar juntos, unidos aceptando las diferencias y la diversidad, para construir un mundo sostenible de paz, solidaridad y armonía.

El Día Internacional de la Convivencia en Paz nos recuerda todo el trabajo que queda por hacer para alcanzar y mantener la paz y la no violencia. La importancia de este trabajo nunca debe subestimarse y siempre habrá más por hacer. Este trabajo es la razón de ser de la UNESCO. Teniendo presente la Carta de las Naciones Unidas, incluidos los propósitos y principios que en ella figuran, y especialmente el empeño en preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra.

«Reconociendo la importancia de la Declaración y el Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, que constituyen el mandato universal de la comunidad internacional, en particular del sistema de las Naciones Unidas, para promover una cultura de paz y no violencia, que beneficie a la humanidad y  particularmente a las generaciones venideras».

En su texto describe los antecedentes y consideraciones sobre la cultura en paz,  como  la declaración del año 2000 como el Año internacional de la Cultura de Paz ,  la proclamación del período 2001-2010 como el  Decenio Internacional de una Cultura de Paz y No Violencia para los Niños del Mundo”, la resolución del 2015 , titulada “Un mundo contra la violencia y el extremismo violento”, y la del año 2016, titulada “Promoción del diálogo, la comprensión y la cooperación entre religiones y culturas en pro de la paz”.

Recordando  que uno de los propósitos de las Naciones Unidas establecidos en la Carta es lograr la cooperación internacional para resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y para promover y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Reconociendo que convivir en paz es saber aceptar las diferencias, ser capaces de escuchar, reconocer, respetar y apreciar a los demás, así como vivir juntos pacíficamente, que es importante que se respete y comprenda la diversidad religiosa y cultural en el mundo entero, se elija el diálogo y la negociación en lugar del enfrentamiento y se trabaje de forma unida,  que el sistema de las Naciones Unidas colabora activamente con organizaciones religiosas y culturales y con las organizaciones no gubernamentales competentes con el fin de promover el diálogo entre religiones y culturas y reunir a personas de distintas culturas, religiones, confesiones o creencias para abordar cuestiones y objetivos comunes.

Además reconoce la importante función que desempeña la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la labor que realiza la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas en el diálogo intercultural, así como sus actividades relacionadas con la cultura de paz y no violencia.

Por todo esto, en su 68a sesión plenaria 8 de diciembre de 2017, la UNESCO:

  1. Declara el 16 de mayo Día Internacional de la Convivencia en Paz;
  2. Subraya que el Día Internacional de la Convivencia en Paz es una vía para movilizar periódicamente los esfuerzos de la comunidad internacional con miras a promover la paz, la tolerancia, la inclusión, la comprensión y la solidaridad, y expresar su apego al anhelo de vivir y actuar juntos, unidos en las diferencias y la diversidad, a fin de forjar un mundo de paz, solidaridad y armonía;
  3. Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y demás organizaciones internacionales y regionales, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las personas, a que celebren el Día Internacional de la Convivencia en Paz, de conformidad con la cultura y otras circunstancias o costumbres pertinentes de sus comunidades locales, nacionales y regionales, entre otras cosas mediante actividades educativas y de concienciación pública;
  4. Invita a todos los Estados Miembros a que sigan promoviendo la reconciliación para contribuir a hacer realidad la paz duradera y el desarrollo sostenible trabajando con las comunidades, los dirigentes religiosos y otros agentes competentes, a través de medidas conciliadoras y servicios altruistas, entre otros medios, y alentando el perdón y la compasión entre las personas;
  5. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, así como la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los particulares;
  6. Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que, en colaboración con otras organizaciones competentes, facilite la celebración del Día Internacional de la Convivencia en Paz, teniendo presentes las disposiciones del anexo de la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social;
  7. Destaca que el costo de todas las actividades que puedan derivarse de la aplicación de la presente resolución deberá sufragarse mediante contribuciones voluntarias.

Fuentes:

– Naciones Unidas- Asamblea General-https://www.unesco.org/en/days/living-together-peace – Naciones Unidas – Asamblea General -https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N17/436/53/PDF/N1743653.pdf

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