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19/06/2024

Práctica deportiva – Reasignación de sexo – II

Por Difusión DOCMED

. Lectura de 4 minutos

Se está buscando argumentos que justifiquen la creación de una categoría abierta o de tercer género en algunas disciplinas.

La perspectiva psicológica

Desde la perspectiva psicológica las modificaciones hormonales que se tienen que realizar para una reasignación sexual conllevan con frecuencia alteraciones fisiopatológicas del espectro depresivo ansioso y de la conducta alimentaria (anorexia y bulimia) incluso se ha descrito una alta prevalencia y probabilidades significativamente mayores de diagnóstico de trastornos mentales en la población transgénero en comparación con la población cisgénero.

El tratamiento hormonal trae consigo cambios endocrinológicos que provocan una mayor dificultad para el ejercicio, e incluso, pueden llegar a imposibilitar ciertas actividades físicas, sobre todo en aquellos deportes de alta exigencia, donde a la dureza del entrenamiento físico hay que unirle, según la personalidad de base, modificaciones temperamentales y caracteriales.

Por otro lado, las terapias hormonales precisan a veces la necesidad de un tratamiento psicofarmacológico para disminuir los efectos secundarios, que a su vez pueden producir ventajas competitivas.

La participación deportiva 

Desde la irrupción del caso de Caster Semenya se ha abierto un debate sobre la regulación de la participación deportiva de personas con reasignación de sexo, transexuales e intersexuales.

En el año 2018, la Federación Internacional de Atletismo promulgó la primera norma de participación basada en la reducción de la tasa de testosterona y que ha sido adoptada, al menos, por las federaciones de natación, ciclismo y rugby.

Esta norma fue modificada por informes y  sugerencias de la Sociedad Española de Medicina del Deporte, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), la Organización Médica Colegial de España y la Asociación Médica Mundial. 

Hasta el momento, otras federaciones no han modificado sus normas, seguramente porque no han tenido ningún caso problemático.

Por último, se está planteando y buscando argumentos que justifiquen la creación de una categoría abierta o de tercer género para la competición de esgrima de élite entendiendo que promueve una competición justa, al tiempo que permite a las mujeres trans competir en el deporte elegido.

Posicionamiento de la Sociedad Española de Medicina del Deporte

Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, la Sociedad Española de Medicina del Deporte, en relación con la participación deportiva de personas con reasignación de sexo, transexuales e intersexuales (o desarrollo sexual diferente, DSD) indica lo siguiente:

− La biología determina la existencia de dos sexos, masculino y femenino, que tienen características morfológicas y funcionales diferentes.

− Las características masculinas están determinadas fundamentalmente por los andrógenos (testosterona y dihidrotestosterona) y por las características genéticas.

− En algunos casos, el sexo biológico de nacimiento es discordante con la percepción y aceptación de la persona, lo que se denomina disforia de género.

− La discordancia entre el sexo asignado y el sentido provoca que algunas personas busquen adecuar su cuerpo al sexo sentido mediante tratamientos hormonales y quirúrgicos.

− En España, la ley permite el cambio de género sin ningún tipo de limitación.

− La prevalencia de personas con reasignación de sexo, transexuales e intersexuales es muy baja.

− Las diferencias anatomofuncionales entre sexo femenino y masculino son muy importantes. El sexo masculino muestra unos porcentajes de ventaja funcional y de rendimiento deportivo muy superiores al femenino que, en conjunto, se pueden situar entre el 15 y el 30%.

− Estas diferencias significan que las mujeres obtendrían resultados deportivos muy inferiores a los hombres en el supuesto de que compitieran juntos.

− El sistema de clasificación por sexos, utilizado desde el momento en que empezó a haber participación femenina en el deporte, se basa en las insalvables diferencias de rendimiento entre mujeres y hombres.

− La inclusión de mujeres trans (transexual hombre a mujer) que han realizado la reducción de las cifras de testosterona a los niveles que permiten las normas actuales de algunas federaciones deportivas en la competición con mujeres implica generalmente una ventaja funcional en el rendimiento notablemente significativa.

− La inclusión de mujeres trans (transexual hombre a mujer) que no han realizado la reducción de las cifras de testosterona en la competición con mujeres supone generalmente la misma ventaja que tienen los hombres sobre las mujeres.

− La inclusión de hombres trans (transexual mujer a hombre), de la que no se tiene constancia de casos, no supondría ninguna ventaja funcional en el rendimiento deportivo.

− La obligatoriedad de la reducción de la cifra de testosterona en las personas con desarrollo sexual diferente, de forma indiscriminada, es inaceptable desde el punto de vista de la deontología médica. La consideración debe ser individualizada, teniendo en cuenta la causa del DSD, el grado de sensibilidad a la testosterona y las indicaciones médicas.

 La competición conjunta de mujeres con mujeres trans

Tanto las que han realizado una reducción de la tasa de testosterona como las que no, tiene los siguientes efectos:

  • Aumento del riesgo de lesiones en las mujeres en muchos deportes.
  • Mayores cualidades funcionales de las mujeres trans. – Mayor rendimiento y resultados deportivos, en las mujeres trans.
  • Perpetuación de diferencias de rendimiento insalvables para las mujeres.
  •  Posible abandono de la práctica deportiva de mujeres.
  • Posible desincentivación de la práctica deportiva en las mujeres.

Como resumen, se recomienda a las autoridades deportivas el abordaje de la participación deportiva de las personas con reasignación de sexo, transexuales e intersexuales desde la óptica de las consecuencias funcionales, lesionales y de incentivación de la práctica deportiva de las mujeres que tienen el derecho de participar en el deporte y de conseguir resultados deportivos compitiendo con personas con sus mismas características funcionales.

En lo que respecta a la participación deportiva de personas con reasignación de sexo y transexuales, desde el punto de vista médico, podría ser una opción muy adecuada la instauración de una categoría abierta o de tercer género para la competición.

Fuentes:

Archivos de Medicina https://archivosdemedicinadeldeporte.com/articulos/upload/art_especial_Manonelles_web.pdf doi: 10.18176/archmeddeporte.00157 Pedro Manonelles (Coordinador), Laura Audí Parera, Miguel Del Valle Soto, Gonzalo María Correa González, Ostaiska Eguía Lecumberri, Luis Franco Bonafonte, José Carlos Fuertes Rocañín , Francisco Javier Pérez Ansón, Francisco Javier Rubio Pérez, Mª Concepción Ruiz Gómez, José Luis Terreros Blanco, Raquel Blasco Redondo, Teresa Gaztañaga Aurrekoetxea

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