Difusión del conocimiento de las ciencias médicas

23/01/2023

La Salud en la Argentina (un sistema fragmentado) – Parte lll

Por Dr. Rodolfo P. Ragoni

. Lectura de 3 minutos

La práctica de la función pública sanitaria como bien social.

Continuando con los artículos anteriores, hemos convenido que lo público se relaciona con tres visiones, que definen la concreta provisión del servicio de salud y son:

  1. La visión política
  2. La visión fiscal
  3. La visión práctica de su ejercicio (la prestación en sí misma)

Abordaré el análisis de la última visión, la práctica de la función pública sanitaria como bien social.

El pragmatismo, lamentablemente, está fuertemente condicionado por el sesgo político; en el último artículo hice referencia al presupuesto público y su grado de intencionalidad respecto de los ajustes.

Además, considero importante  enfocarnos en la Ley de 1988 que hizo hincapié en un tema hoy altamente conflictivo y desequilibrante: la Ley de Coparticipación Federal de Ingresos Públicos o, simplemente, Ley de Coparticipación.

Según esta normativa, el Gobierno Central debe redistribuir primariamente el 54,66% del total de la recaudación de los tributos nacionales entre las 24 jurisdicciones que integran nuestro territorio y retener el 45,34% para el funcionamiento del Gobierno Nacional (Programas: operativo, inversión y ayuda social) y el repago de la deuda externa.

Esta asignación de recursos desde una  visión secundaria, debe reintegrar a cada jurisdicción la parte de ese 54,66% conforme el aporte que hayan hecho al Tesoro Nacional respecto del valor agregado económico individual (PBI o PIB jurisdiccional).

Este desagregado secundario se sustenta en cuatro principales objetivos o variables a tener en cuenta para la redistribución porcentual:

  1. La generación de diferencias entre jurisdicciones;
  2. Asegurar la provisión mínima de bienes públicos (salud es uno de ellos) en todas y cada una de las jurisdicciones;
  3. Tratar de equiparar la posición fiscal de cada jurisdicción (teniendo en cuenta densidad ocupacional, medio ambiente, naturaleza de los recursos explotables, asentamientos productivos, etc.);
  4. Impulsar la reducción de los desequilibrios verticales (niveles propios de los esquemas de gobierno jurisdiccionales).

 

Cuatro de las  jurisdicciones concentran el 70% de los recursos tributarios a nivel de impuestos, tasas y contribuciones nacionales -es decir, producción, infraestructura y seguridad social (el impuesto recaudado por la Dirección General de Aduanas no es coparticipable) , el resto navega entre la escasez y el empleo público.

Esta fórmula de financiamiento jurisdiccional tiene como ejes el “amiguismo político”, la intencionalidad del administrador nacional de turno (partido gobernante) y el aporte de los votantes para las distintas elecciones nacionales.

Por qué todo lo anterior tiene repercusión en la salud y su provisión como bien público “meritorio”, dos son los aspectos a considerar:

1.Sin los aportes del Gobierno central a los programas nacionales o campañas sanitarias en todo el territorio, sería imposible poder brindar un servicio de salud con igualdad y equilibrio.

Es aquí, donde la intencionalidad política entra en juego a través de la redistribución de los recursos para que las jurisdicciones puedan llevar adelante programas propios y coherentes a la realidad que las enfrenta.

2.La redistribución de los recursos coparticipables se hace por fuera de las variables sobre las variables que deben priorizarse, predominando  la cercanía o la distancia entre la centralidad y la jurisdicción para esa devolución. Las cuestiones jurisdiccionales quedan siempre inconclusas o, ni siquiera consideradas para poder mejorar la prestación del bien público.

Por lo general, la redistribución de la coparticipación y/o los aportes extraordinarios del Tesoro Nacional a las jurisdicciones adeptas al Gobierno de turno no tiene que ver con  Programas sociales referidos a salud o educación; por el contrario, tienen una visión de campaña política para el aumento de votos.

Como corolario, la práctica en sí misma encierra un grave desvío respecto del objetivo buscado;  y el bien público “salud” ha sido declamado, ensalzado, entronizado y demagógicamente utilizado en los discursos políticos.

Pero este discurso  está  alejado de la realidad imperante desde la praxis y la propia administración del sistema de salud pública en nuestro país.

El ejemplo más claro que podemos señalar: es  que el Ministerio de Economía el que determina la prioridad de los programas nacionales de salud y es el mismo que tiene la discrecionalidad política de la redistribución de los recursos del Tesoro Nacional y la puesta en funcionamiento de los famosos “anticipos transitorios del Tesoro” para aquellos que en suerte hayan sido seleccionados como receptores.

La salud es un bien económico y nunca ha sido considerado como un bien social fundamental para el desarrollo de toda la población.

Fuentes:

Imagen: eclass – https://blog.eclass.com/economia-basica-para-mejorar-la-gestion-de-salud-

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