Difusión del conocimiento de las ciencias médicas

15/11/2022

Medicina del Deporte- Apto físico- Marco legal

Por Dr. Balarini Enrique

. Lectura de 4 minutos

Certificado de aptitud física: ¨El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado será reprimido como si fuera autor de la falsedad’’.

La realización de todo tipo de actividad física, ya sea a nivel recreativo, amateur, profesional o de alto rendimiento deportivo debe ser avalada por una certificación de aptitud física.

El examen pre participativo tiene entre sus objetivos poder detectar enfermedades que pongan en riesgo la salud de la persona durante el ejercicio, detectar patologías que ayuden a la aparición de injurias deportivas, detectar otras patologías que puedan perjudicar la salud más allá de la práctica deportiva y cumplir con los requisitos legales.

El certificado de aptitud física es un testimonio escrito que acredita que la persona examinada por el médico correspondiente se encuentra,  al momento de la evaluación,  en condiciones óptimas para poder realizar la actividad física deseada, por lo tanto este certificado posee implicancias tanto médicas como legales.

Marco Legal de la certificación de aptitud física.

En nuestro país el Ejercicio de la Medicina está regido por la Ley Nº 17.132.

En materia de certificado de aptitud física se establece que el mismo cualquiera sea el motivo de su extensión debe ser confeccionado en castellano, manuscrito y extendido de forma exclusiva por un médico.

Se circunscribe a un acto médico cuya finalidad es informativa, debe tener en cuenta la actividad a desarrollar, tiene que ser específico (informar sobre los motivos por los que se realiza), no deben figurar datos de la historia clínica (secreto profesional), no tiene plazos, por lo que se certifica sólo lo que se ve en ese momento, ocasión y lugar. (‘’Evaluación Médica para el Ejercicio y el Deporte’’, Dr. Héctor Kunik, Dr. Guillermo Díaz Colodrero).

En la Ciudad de Buenos Aires se sancionó la Ley Nº 5.397 (2015) que regula el certificado de aptitud física tanto en gimnasios como en las carreras de calle.

En cuando a los gimnasios en su artículo número 3 se menciona que ‘’Todas las personas que realicen actividades físicas en el gimnasio, deben poseer un certificado de aptitud física que debe contener los resultados de estudios electrocardiográficos expedido por el especialista actualizado anualmente’’.

En relación a las carreras de calle en su artículo número 12 se hace referencia a que ‘’será de carácter obligatorio la presentación de un Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) para la práctica de la misma.

Dicho certificado tendrá una validez máxima de 1 (un) año, a partir de la fecha en la que fuera expedido’’ y en su artículo 13 a que ‘’los organizadores de los eventos mencionados en el artículo-lo 1°, deberán exigir a los participantes la presentación del Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) al momento de la inscripción y previo a la realización de cualquier actividad o práctica deportiva.

El día de la inscripción el participante deberá exhibir el Apto Medico original y entregar al /los organizadores una fotocopia del mismo’’.

En este marco se incluye a la historia clínica un examen complementario (un electrocardiograma) y la participación del especialista (médico cardiólogo).

La redacción del certificado de aptitud física debe contemplar las siguientes características:

1) Se debe realizar en castellano y ser manuscrito.

2) Requiere de un documento válido a nivel legal: DNI, LE o LC,

3) indicar fecha, hora y lugar en donde se realiza.

4) Ser específico, sin datos de la historia clínica dado el secreto profesional,

5) Puede ser redactado tanto por la afirmativa (está autorizado para…) como por la negativa (no presenta contraindicaciones para … ).

El mismo no tiene duración ni plazos, no es pronóstico y se consta solamente el presente.

 En cuanto a las certificaciones en menores de edad es conveniente que figure la firma de al menos uno de los padres (patria potestad) entre lo redactado y la firma del médico. Por último se procede con el cierre del certificado, la firma y el sello del médico.

El Código Penal argentino en sus artículos 295/296 contempla la responsabilidad de la firma.

En este sentido se menciona en el artículo 295 que ¨sufrirá prisión de de un mes a un año el médico que diere por escrito un certificado falso concerniente a la existencia o inexistencia presente o pasada  de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio’’.

 El artículo 296 establece que’el que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado será reprimido como si fuera autor de la falsedad’’.

Fuentes:

IMÁGENES: 1. Medslab.com 2. Maraton de Murcia https://murciamaraton.es/maraton/ * ¨Evaluación médica para el Ejercicio y el Deporte¨.Dr.Héctor Kuink,Dr.Guillermo Díaz Colodrero.

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