Grupo 1: Patologías en las que está plenamente justificada la protonterapia:
- Tumores oculares, incluyendo melanomas.
- Tumores próximos a o en la base del cráneo, incluyendo cordomas y condrosarcomas.
- Tumores primarios u oligometastásicos en la médula espinal, donde la tolerancia del cordón medular pueda ser sobrepasada con el tratamiento convencional o en los casos en los que el cordón medular haya sido irradiado.
- Carcinoma hepatocelular.
- Tumores pediátricos.
- Pacientes con síndromes genéticos, tales como retinoblastoma o NF-1, en los que sea crítico disminuir al máximo el volumen de irradiación total.
- Tumores primarios malignos y benignos del Sistema Nervioso Central. Tumores avanzados (T4) y/o irresecables del área de cabeza y cuello.
- Cáncer de senos paranasales.
- Sarcomas retroperitoneales no metastásicos.
- Volúmenes tumorales que deben recibir re-irradiación, en los que la dosis que recibirán las estructuras críticas sobrepasa la dosis de tolerancia.
Grupo 2:Enfermedades en las que está en estudio la justificación del uso de protones basada en la evidencia:
- Tumores no avanzados de cabeza y cuello.
- Tumores torácicos, incluyendo tumores no metastásicos primarios de pulmón o de esófago y linfomas mediastínicos.
- Tumores abdominales no metastásicos, incluyendo tumor de páncreas, biliar o cáncer adrenal. Tumores pélvicos no metastásicos, incluyendo cáncer rectal, anal, cervical y vesical.
- Cáncer de mama.
- Cáncer de próstata no metastásico (sólo en el contexto de ensayo clínico o de registro de datos prospectivo).
Grupo 3: Enfermedades en las que se desaconseja el uso de protones, incluso si la patología en cuestión estuviese incluida en alguna de las indicaciones enumeradas anteriormente:
- Situaciones en las que el tratamiento con protones no ofrece ninguna ventaja dosimétrica sobre el tratamiento estándar (Radioterapia 3D conformada o IMRT) al obtener con ella un buen resultado clínico y baja toxicidad.
- Situaciones de urgencia clínica, como síndrome de vena cava superior, compresión medular, obstrucción de la vía aérea, sangrado tumoral no controlado, etc.
- Situaciones en las que no sea posible controlar la movilidad de los órganos o la adecuada inmovilización del paciente para el tratamiento.
- Situaciones de tratamiento paliativo, en caso de re-irradiación, en condiciones donde la tolerancia de los tejidos sanos no se sobrepasaría usando técnicas estándar adecuadas.
Reiteramos, que la SEOR hace una observación a un hecho recurrente en radioterapia y es que el desarrollo tecnológico es siempre más rápido que la realización de ensayos clínicos con alto nivel de evidencia, por lo que, dadas las ventajas dosimétricas incuestionables de los protones frente a los tratamientos convencionales, deben priorizarse aquellos casos en los que haya mayor beneficio clínico, fundamentalmente pacientes jóvenes y/o con tasas de supervivencia altas.
Atendiendo a todas las consideraciones mencionadas anteriormente, la SEOR establece las siguientes indicaciones prioritarias para la protonterapia:
- Tumores oculares, incluyendo melanomas oculares.
- Tumores próximos o en la base del cráneo, incluyendo cordomas y condrosarcomas.
- Tumores primarios u oligometastásicos espinales o para-espinales, donde la dosis de tolerancia del cordón medular pueda ser sobrepasada con el tratamiento convencional o en los casos en los que el cordón medular haya sido previamente irradiado.
- Tumores en población pediátrica, fundamentalmente los localizados en Sistema Nervioso Central y/o próximos a órganos de riesgo (médula, corazón, pulmones).
- Pacientes con síndromes genéticos con riesgo elevado de toxicidad.
- Re-irradiación en casos seleccionados.