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12/02/2025

Protección radiológica de la embarazada

Por Difusión DOCMED

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Por lo general, el riesgo de no hacer un diagnóstico es mayor que el riesgo que conlleva la exposición a la radiación.

La exposición de los pacientes a la radiación

Límites de dosis

Los límites de dosis no se aplican a la determinación de la exposición de las pacientes a la radiación debido a que la decisión de utilizar radiación debe justificarse en función de la situación de cada paciente.

Una vez que se ha decidido que se justifica someter a la paciente a un procedimiento médico, este debe optimizarse.

Ello quiere decir que deben definirse los valores que hagan posible lograr la finalidad clínica con la dosis adecuada.

Los límites de dosis se determinan únicamente para el personal, no para los pacientes.

Regla de los 10 días

Es fundamental que en los establecimientos de radiología se disponga de procedimientos para determinar si las pacientes en edad de procrear se encuentran embarazadas antes de efectuar un procedimiento radiológico en el que se podría administrar una dosis de radiación considerable al embrión o al feto.

Los protocolos varían en los distintos países y establecimientos.

Un protocolo es el de la «regla de los 10 días», que establece que “siempre que sea posible, los estudios radiológicos de la región abdominal inferior y la pelvis solo deben hacerse durante los 10 días posteriores al primer día del ciclo menstrual».

Inicialmente se propuso un período de 14 días, pero se redujo a 10 para tomar en cuenta la variabilidad del ciclo menstrual humano.

Cada vez hay más datos científicos de que, en la mayoría de los casos, no es necesario apegarse a las restricciones que conlleva observar estrictamente la regla de los 10 días. 

Durante el período en el que el producto de la concepción está formado por unas pocas células y estas aún no se han especializado, el daño celular suele dar como resultado que el cigoto no se implante o que el producto muera sin que nadie se percate de ello; además, las malformaciones congénitas son improbables o sumamente infrecuentes.

Dado que la organogénesis comienza entre 3 y 5 semanas después de la concepción, se estimó que la exposición a la radiación al comienzo del embarazo no podía dar lugar a una malformación.

Con fundamento en lo anterior, se ha propuesto eliminar la regla de los 10 días y sustituirla por una de 28 días.

Ello significa que si se justifica hacer un estudio radiológico, este se puede realizar en cualquier momento del ciclo menstrual, salvo que ya se haya presentado amenorrea.

Por consiguiente, se hace hincapié en la amenorrea y la posibilidad de que las pacientes se encuentren embarazadas.

En caso de amenorrea se debe actuar como si la paciente estuviera embarazada hasta que se demuestre lo contrario.

En esos casos debe hacerse todo lo posible para analizar si pueden emplearse otros métodos de obtener la información que se necesita mediante estudios en los que no se utilice radiación.

Una solución prudente que se utiliza en algunos establecimientos es aplicar la regla de los 10 días solo a los estudios en los que se administran dosis de radiación elevadas a la región abdominal inferior y la pelvis, por ejemplo, el enema opaco o las TAC de abdomen y pelvis.

En esos centros se utiliza la regla de los 28 días para el resto de los estudios.

Radiación e Interrupción del embarazo

El riesgo de haberse expuesto a la radiación no justifica finalizar la gestación en los casos en los que se administraron al feto dosis menores a 100 mGy.

Si las dosis que se aplicaron al feto oscilaron entre los 100 y los 500 mGy, la decisión debe tomarse en función de las circunstancias de cada paciente.

No hay duda de que lo relativo a la finalización de la gestación se gestiona de diferentes maneras en todo el mundo.

Es un asunto que se complica debido a la ética, la moral y la religión de las personas, y a que puede estar normada por leyes o reglamentos en los planos local o nacional.

Este tema tan complejo incluye consideraciones que van más allá de la protección radiológica y que exigen proporcionar orientación a la paciente y su pareja.

Las dosis de radiación mayores a 500 mGy, pueden producir daño considerable al feto (la magnitud y el tipo están en función de la dosis y la edad gestacional).

Las pacientes embarazadas y los estudios médicos
TAC de abdomen sin conocer que estaba embarazada

En ocasiones, las pacientes que se someten a estudios radiológicos desconocen que se encuentran embarazadas.

En esos casos, exclusivamente un físico médico o un especialista en seguridad radiológica con experiencia en dosimetría fetal debe estimar la dosis de radiación que pudo haberse administrado al feto o el producto de la concepción.

Si ese valor se conoce puede orientarse a la paciente sobre los riesgos que pudo haber tenido el procedimiento.

En muchos casos las pacientes se exponen a la radiación durante las primeras tres semanas tras la concepción, por lo que el riesgo para el producto es bajo.

En unos pocos casos el producto ya es un embrión y las dosis administradas pueden ser considerables.

No obstante, es muy poco probable que la dosis sea lo bastante alta como para que se justifique recomendar a la paciente que piense en la posibilidad de finalizar la gestación.

En caso de que sea necesario calcular dosis de radiación para orientar a una paciente, es indispensable que se tomen en cuenta los valores radiográficos que se utilizaron, si se conocen. Aunque pueden emplearse algunas hipótesis para efectuar la dosimetría, es mejor utilizar los datos reales del estudio.

 Además, debe determinarse la fecha de la concepción o la de la última menstruación.

Estudios radiológicos del tórax y las extremidades en condiciones seguras

Los estudios diagnósticos de regiones anatómicas alejadas del feto que se hagan por indicación médica (por ejemplo, las radiografías del tórax o de las extremidades) se pueden hacer de manera segura en cualquier momento del embarazo, siempre que el equipo esté en buenas condiciones.

Por lo general, el riesgo de no hacer un diagnóstico es mayor que el riesgo que conlleva la exposición a la radiación.

Si, de manera característica, en un estudio se utilizan dosis de radiación que se encuentran en el límite superior del intervalo de dosis para diagnóstico, y si el feto se ubica bajo el haz o la fuente de radiación, o cerca de ellos, se debe hacer un esfuerzo especial para reducir al mínimo la dosis que se aplicará al feto sin menoscabo de la posibilidad de obtener imágenes con valor diagnóstico.

El objetivo se puede lograr si los estudios se adaptan a las características del paciente y si cada radiografía se analiza conforme se obtiene hasta que se llegue al diagnóstico, tras lo cual el estudio puede darse por terminado.

Fuentes:

Imagen: Instituto de Prevención Radiológica https://www.iprltda.cl/noticias/riesgos-de-la-mujer-embarazada-como-trabajadora-en-radiologia/ Organismo Internacional de Energía Atómica- IAEA https://www.iaea.org/es/recursos/proteccion-radiologica-de-los-pacientes/profesionales-de-la-salud/radiodiagnostico/embarazo#6 INTERNATIONAL COMISSION ON RADIOLOGICAL PROTECTION, Pregnancy and Medical Radiation, Annals of the ICRP, Publication 84, Pergamon Press, Oxford (2000).

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